Así como existe el problema de la Suficiencia de Generación, también existe el de la Adecuación de la Generación, siendo ambos deseables de resolver en un sistema eléctrico y, por tanto, materia de preocupación por parte de los hacedores de política. Es decir, la generación eléctrica en un sistema debe ser suficiente y adecuada, entendiéndose por suficiente que se cuente con la cantidad de potencia instalada necesaria para asegurar cierto nivel de confiabilidad y por adecuada que la potencia instalada responda a los lineamientos de política del sistema al cual sirve. Entonces, un sistema suficiente puede ser no adecuado.
Por lo general la adecuación se ha venido interpretando en términos económicos, por lo que un sistema adecuado ha venido entendiéndose como aquél cuya combinación de tecnologías de generación sirve a la demanda al mínimo costo. No obstante, este entendimiento de lo que es adecuado es miope o en todo caso incompleto, pues los aspectos que condicionan el desarrollo de un sistema normalmente sirven a múltiples objetivos y no sólo al económico; objetivos que a veces inclusive resultan contrapuestos. Así por ejemplo, si se toma en cuenta la Política Energética 2010-2040 aprobada por el Ministerio de Energía y Minas del Perú, los aspectos que definen la adecuación de la generación eléctrica serían los siguientes (cuyo orden no determina su importancia):
1. Diversificación de fuentes energéticas.
2. Uso de fuentes renovables de energía.
3. Priorización de la hidroelectricidad como base para la generación eléctrica nacional.
4. Suficiencia en el abastecimiento.
5. Utilizar los recursos energéticos disponibles en las regiones del país.
6. Producir mínimo impacto ambiental.
7. Reducir emisiones de carbono.
8. Uso de gas natural en generación eléctrica eficiente.
9. Integración con sistemas eléctricos de otros países.
10. Minimizar la concentración del mercado eléctrico
11. Contar con mayor eficiencia en la producción.
Como puede observarse, la adecuación del sistema eléctrico peruano no se debe medir únicamente en términos de costo de producción, sino en términos de menor costo de lograr los 11 puntos señalados previamente. Luego la dimensión económica se sujeta a las restricciones que impongan las políticas y objetivos de Estado.
Asimismo, nótese, que el concepto de adecuación en términos de la
Política Energética 2010-2040 es más amplio que el de suficiencia, pues incorpora dicha cualidad como un elemento de juicio más para definir aquello que se considera adecuado para el caso del sistema peruano.
Dejado en claro este concepto, corresponde preguntarse ¿cómo se logra la generación eléctrica adecuada? La respuesta, no es simple y de hecho buscarla es uno de los objetos de estudio por parte de las agencias reguladoras y académicos (un ejemplo está aquí). No obstante, lo que sí se puede es tener una idea razonablemente certera de cómo no se logra, y ello es dejando que las decisiones sean tomadas de manera descentralizada por los inversores en generación eléctrica. La razón es simple, la Suficiencia de Generación es una condición necesaria para la Adecuación de la Generación y la misma no puede dejarse a decisiones descentralizadas, tal como se explicó aquí.
Entonces corresponde al Estado tomar su rol de asegurar la provisión de electricidad de manera oportuna y dictar además los incentivos, sanciones y otras medidas necesarias para lograr tener aquél sistema que cumpla los objetivos de la política energética. Algunas herramientas que podrían utilizarse son:
Entonces corresponde al Estado tomar su rol de asegurar la provisión de electricidad de manera oportuna y dictar además los incentivos, sanciones y otras medidas necesarias para lograr tener aquél sistema que cumpla los objetivos de la política energética. Algunas herramientas que podrían utilizarse son:
- Restricciones en cuanto a la cantidad de concesiones y autorizaciones que otorga el Estado para el desarrollo de generación eléctrica, según tecnología. Ya se utilizó está herramienta en el pasado cuando para incentivar el uso del Gas de Camisea se suspendió la entrega de nuevas concesiones de generación hidroeléctrica.
- Definición de las zonas de explotación de recursos hídricos para generación eléctrica e inclusive de proyectos en concreto cuando se trate de emprendimientos de gran magnitud que pueden causar importantes impactos ambientales. La Ley 28832 ya anticipa, por ejemplo, que el Estado debe poner a disposición de los futuros inversionistas una cartera de proyectos de inversión con perfiles desarrollados hasta el nivel de prefactibilidad
- Control de fusiones y obligaciones de venta, no necesariamente desinversiones. Por ejemplo, en Europa se obliga a aquellos agentes con posición de dominio a vender electricidad mediante subastas al resto de generadores eléctricos, para que estos luego puedan comercializar esta energía.
- Asegurar la provisión de capacidad considerando zonas operativas y no un nivel agregado nacional. En cierta forma ello se ha efectuado mediante licitaciones de la denominada Reserva Fría, aunque de manera reactiva ante la disminución de las reservas operativas observadas desde el año 2008.
- Además de los límites permisibles ya existentes en cuanto a emisiones de gases de efecto invernadero, partículas, etc., aplicar otros mecanismos disuasivos como impuestos a las emisiones o limites de emisiones agregadas.
- Establecimiento de fondos que permitan reducir los costos financieros para ciertas tecnologías cuyo desarrollo sea de interés del Estado.
Lima, 25 de abril de 2012
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