Desde el año 2003 he tenido la oportunidad de trabajar como parte del Grupo de Trabajo de Organismos Reguladores de la Comunidad Andina de Naciones en un intento de hacer efectiva la implementación de un mercado eléctrico comunitario que permitiese beneficiar a los países miembros con mayor seguridad de abastecimiento, mayor competencia y menores tarifas para los consumidores. Ello atendiendo al mandato de la Decisión 536 “Marco General para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad” que fuera expedida a fines del 2002 y que si bien en sus principios generales se mostró como un avance más ambicioso inclusive que el de las directivas europeas que regulaban su propio proceso de integración energética, en el devenir del tiempo resultó ser impracticable debido principalmente a que no se resolvieron a tiempo una serie de preguntas clave, siendo la principal si efectivamente existía voluntad de ceder soberanía en algo tan preciado como es el suministro eléctrico de una nación.
Como consecuencia, un proceso que inicialmente involucró las voluntades de Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia, poco a poco se fue frenando al punto que sólo fue posible efectuar intercambios dentro de dicho marco legal entre Colombia y Ecuador, más no entre Colombia y Venezuela, ni Perú y Ecuador a pesar de existir enlaces físicos entre dichas naciones; sin mencionar que no se motivó la construcción de algún enlace entre Perú y Bolivia, además del retiro de Venezuela en el año 2006 de la Decisión 536.
Así, en el año 2009 se expidió la Decisión 720 que puso en suspenso la Decisión 536 por un plazo de dos años, mientras se procedía a su revisión; sin embargo, debido a la falta de acuerdos al vencimiento de dicho plazo, en el año 2011 se expidió la Decisión 757 ampliando por dos años más el plazo para generar un nuevo marco legal comunitario que reemplace el de la Decisión 536.