Ley de Concesiones Eléctricas - Año 1992
El Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas
(LCE), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, se
constituyen en el eje que estructura la organización del sector eléctrico, pues
estableció los roles fundamentales de cada entidad involucrada en el sector;
así:
- El Ministerio de Energía y Minas otorga concesiones y autorizaciones para la generación de electricidad en el territorio nacional con plazo indefinido[1]. Asimismo, emite las reglamentaciones necesarias para la aplicación de la LCE.
- OSINERGMIN (ex Comisión de Tarifas Eléctricas) vela por el cumplimiento de la LCE y aprueba las tarifas aplicables a las actividades sujetas a regulación de precios.
- El Comité de Operación Económica del Sistema (COES) se encarga de coordinar el funcionamiento del mercado eléctrico mayorista y de administrar dicho mercado.
- Las empresas de generación, transmisión y distribución de electricidad deben cumplir con las obligaciones que impone la LCE. En caso de incumplimiento grave, el Ministerio de Energía y Minas puede revocar la concesión o autorización que previamente haya otorgado.
- Las tarifas eléctricas se establecen mediante procedimientos administrativos conducidos por OSINERGMIN y estructuradas sobre la base de costos eficientes.
- No se prevé la aplicación de subsidios.
Se establece que las empresas de distribución tienen
obligación de tener contratada su demanda con un horizonte de al menos dos años
a futuro; sin embargo no se establece obligación de este tipo para clientes
libres. Asimismo se establece que toda la energía contratada debe estar
respaldada con generación denominada firme (entendida como de alta
confiabilidad de estar disponible para atender la demanda).
Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico - Año 1997
La Ley N° 26876, Ley Antimonopolio y
Antioligopolio del Sector Eléctrico, y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 087-2002-EF, regula específicamente los requisitos para que INDECOPI
autorice una operación de integración horizontal (en la misma actividad) o
vertical (en diferentes actividades pero vinculadas) entre empresas
concesionarias o autorizadas para prestar servicios de generación, transmisión
o distribución de electricidad.
Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrico - Año 2001
La Ley N° 27510, Ley que crea el Fondo de
Compensación Social Eléctrico, establece subsidios cruzados entre los clientes
regulados del sector eléctrico cuya aplicación se delega a OSINERGMIN. Se
subsidia con diferentes grados de profundidad a los clientes con consumos
mínimos (que se entiende reflejan su grado de pobreza) mediante un recargo en
la factura eléctrica de los usuarios de mayor consumo (entendidos como no
pobres). No dispone la entrega de efectivo a los clientes subsidiados, sino la
aplicación de una menor tarifa.
Ley General de Electrificación Rural - Año 2006
La Ley N° 28749, Ley General de
Electrificación Rural, complementa la LCE definiendo aspectos vinculados a los Sistemas
Eléctricos Rurales, en zonas rurales, sistemas aislados y zonas de frontera, así:
- Se crea un fondo de electrificación rural y un aporte de los usuarios eléctricos proporcional a su consumo. El fondo es administrado por el Ministerio de Energía y Minas.
- Se subsidia mediante este fondo la construcción y las tarifas de los sistemas rurales.
- La implementación de la ley se realiza mediante un plan de electrificación que elabora el Ministerio de Energía y Minas.
- Se otorga los beneficios de los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757 (seguridad jurídica en diversos aspectos de la acción del Estado) a la inversión privada en sistemas rurales.
Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica - Año 2006
La Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo
Eficiente de la Generación Eléctrica, y sus Reglamentos aprobados por Decreto
Supremo N° 069-2006-EM, N° 019-2007-EM,
N° 027-2007-EM, N° 052-2007-EM, N° 027-2008-EM, N° 022-2009-EM y Nº 027-2011-EM,
modifican y complementan algunos aspectos operativos de la LCE estableciendo
reglas que fortalecen sus incentivos económicos; así:
- Las tarifas de electricidad se determinan vía licitaciones supervisadas por OSINERGMIN que promueven la suscripción de contratos para viabilizar la construcción de nuevas centrales de generación eléctrica. Los contratos son acuerdos privados sin garantías financieras del Estado.
- Se establece la planificación de la transmisión eléctrica, que es aprobada por el Ministerio de Energía y Minas, existiendo obligación de éste de materializar el contenido de dicho plan.
- Se permite el acceso a los clientes libres para comprar electricidad no firme.
- Se establece un mecanismo de subsidio a las tarifas de los sistemas aislados utilizando parte del fondo de electrificación rural.
- Se reduce la discrecionalidad en la asignación y revisión de costos entre los usuarios del servicio eléctrico.
- Se declara de interés de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico.
No obstante, el Ministerio de energía y Minas no ha
precisado por vía reglamentaria cómo el
Estado obrará para efectos de asegurar el suministro eléctrico.
Ley que Promueve la Generación Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables – Año 2008
El Decreto Legislativo N° 1002 y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 012-2011-EM, complementan la LCE y la Ley N° 28832 mediante
un marco legal especial para efectos de promover la generación con fuentes de
energía de origen renovable. Se establece lo siguiente:
- La electricidad generada con fuentes renovables tiene prioridad en el despacho del mercado eléctrico.
- La cantidad de electricidad proveniente de cada tipo de fuente renovable debe ser planificada por el Ministerio de Energía y Minas.
- El precio a pagar por la energía proveniente de fuentes renovables se obtiene mediante una subasta conducida por OSINERGMIN que promueve la suscripción de contratos para viabilizar la construcción de nuevas centrales de generación eléctrica de fuentes renovables.
Decreto Legislativo N° 1041 – Año 2008
El Decreto Legislativo N° 1041, complementa la LCE y la
Ley N° 28832 estableciendo lo siguiente:
- Se subsidia el transporte de gas natural no utilizado por los generadores eléctricos mediante un recargo en la tarifa aplicable a los usuarios eléctricos[2].
- Se establece un incentivo económico para que las centrales que usan gas natural se adecuen a poder utilizar otro combustible en casos de restricciones en el suministro de gas natural.
Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético – Año 2012
La Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad
Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético;
establece que mediante un recargo al sistema de transporte de hidrocarburos
(derivados de petróleo y líquidos de gas natural) se subsidiarán las
instalaciones del sistema de seguridad energética de hidrocarburos que
determine el Estado como necesarias. Asimismo, establece un recargo en la
factura de los usuarios libres de electricidad destinado al Fondo de Inclusión Social
Energético cuyo fin es subsidiar la masificación del gas natural y el acceso a
la energía de poblaciones pobres. La administración de este fondo es
competencia del Ministerio de Energía y Minas.
Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país – Año 2012
La Ley N° 29970, establece como de interés nacional la toma de medidas para afianzar la seguridad energética, reducir la dependencia externa y para la confiabilidad de la cadena de suministro de energía.
Establece que el Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con OSINERGMIN, definirán el cómo y cuándo los usuarios de los servicios energéticos pagarán por la infraestructura que se instale al amparo de esta ley, infraestructura de servicios energéticos en general, no solo eléctricos.
Se establece que se puede otorgar a los proyectos relacionados con el suministro de gas natural y líquidos de gas natural el mecanismo de Garantía de Red Principal que les permite recaudar a través de la tarifa de electricidad los costos no recuperables por las ventas de servicios de gas natural o líquidos de gas natural. Finalmente establece que a través de la tarifa eléctrica se subsidiará el precio del gas natural destinado a ser utilizado para generación eléctrica.
Establece que el Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con OSINERGMIN, definirán el cómo y cuándo los usuarios de los servicios energéticos pagarán por la infraestructura que se instale al amparo de esta ley, infraestructura de servicios energéticos en general, no solo eléctricos.
Se establece que se puede otorgar a los proyectos relacionados con el suministro de gas natural y líquidos de gas natural el mecanismo de Garantía de Red Principal que les permite recaudar a través de la tarifa de electricidad los costos no recuperables por las ventas de servicios de gas natural o líquidos de gas natural. Finalmente establece que a través de la tarifa eléctrica se subsidiará el precio del gas natural destinado a ser utilizado para generación eléctrica.
Otras normas con rango de Ley
Contratos Ley
Al amparo del Decreto Legislativo N° 674 (año 1991),
que declara de interés nacional la promoción de la inversión privada en el
ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, y del
Decreto Legislativo N° 1012 (año 2008) que aprueba la Ley Marco de Asociaciones
Público – Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para
la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, el
Ministerio de Energía y Minas ha encargado a PROINVERSION (antes CEPRIs y
COPRIs) la realización de procesos de promoción de la inversión privada en la
provisión de electricidad. Dichos procesos han culminado con la suscripción de
contratos con rango de ley aplicables a concesiones individuales, en algunos
casos pudiendo establecer condiciones especiales para el adjudicatario,
respecto de la aplicable a otros agentes que se rigen por la legislación
general prevista en las normas indicadas lineas arriba. A la fecha se tiene suscrito por parte el Ministerio de Energía
y Minas diversos contratos ley vinculados con las siguientes actividades:
i. Transmisión eléctrica: 15 contratos.
Contrato
|
Empresa
|
Sistemas de
Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR
|
REP
|
Sistema de
Transmisión Mantaro - Socabaya
|
CTM
|
Líneas Eléctricas
Oroya-Carhuamayo-Paragsha-Derivación Antamina y Aguaytía-Pucallpa
|
ISA
|
Reforzamiento de
los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur
|
REDESUR
|
LT Carhuamayo –
Paragsha – Conocoha – Huallanca – Cajamarca - Cerro Corona – Carhuaquero
|
Abengoa
|
LT Mantaro –
Caraveli – Montalvo
|
Caraveli Cotaruse
Transmisora de Energía SAC
|
LT Chilca – La
Planicie – Zapallal
|
CTM
|
Reforzamiento del
Sistema de Transmisión Centro-Norte Medio en 500 kV (LT Zapallal – Trujillo)
|
CTM
|
Línea de
Transmisión SGT 500 kV Chilca – Marcona – Montalvo
|
Abengoa
Transmisión Sur S.A.
|
Reforzamiento del
Sistema Norte con un segundo Circuito de Transmisión en 220 kV entre Talara -
Piura
|
CTM
|
LT Tintaya –
Socabaya 220 kV y subestaciones asociadas
|
Transmisión
Eléctrica del Sur S.A.
|
LT Machu Picchu –
Abancay - Cotaruse en 220 kV
|
CTM
|
Línea de
Transmisión Trujillo – Chiclayo en 500
kV
|
CTM
|
LT Pomacocha -
Carhuamayo 220 kV y subestaciones asociadas
|
CTM
|
Línea de
Transmisión Independencia - Ica
|
CTM
|
ii. Reserva Fría de generación eléctrica: 5
contratos.
Contrato
|
Empresa
|
Reserva Fría de
Generación – Planta Talara
|
EEPSA
|
Reserva Fría de
Generación – Planta Ilo
|
Enersur
|
Reserva Fría de
Generación – Planta Eten
|
Cobra - Enersa
|
Reserva Fría de
Generación – Planta Pucallpa
|
Energías del Perú
|
Reserva Fría de
Generación – Planta Puerto Maldonado
|
Energías del Perú
|
iii. Suministro de electricidad proveniente de
hidroeléctricas: 4 contratos.
Contrato
|
Empresa
|
Contrato de
concesión para el Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio
Público de Electricidad
|
Generación
Eléctrica Cheves
|
Energía de
Centrales Hidroeléctricas
|
Generación
Huallaga
|
Energía de
Centrales Hidroeléctricas
|
Generación
Hidroeléctrica del Cuzco
|
Energía de
Centrales Hidroeléctricas
|
Cerro del Aguila
|
Acuerdos Internacionales
A la fecha sólo tiene vigencia un acuerdo internacional
que afecta el funcionamiento del mercado de electricidad. Dicho acuerdo es la
Decisión 536 de la Comunidad Andina de Naciones (año 2002), actualmente
suspendida hasta el año 2013 por la Decisión 757 que establece un mecanismo de
contratos bilaterales para la compra venta de electricidad.
La Decisión 536 establece principios básicos para los
intercambios intracomunitarios de electricidad:
- No se discrimina el tratamiento a agentes nacionales y comunitarios.
- Las transacciones no están sujetas a aranceles ni impuestos.
- El intercambio de energía se decide reduciendo costos operativos.
- Se promueve la suscripción de contratos entre agentes intracomunitarios.
Conclusión
La legislación específica del sector eléctrico vigente
establece los roles reservados a cada actor, así el Estado se reserva el rol de
concedente que permite el acceso al mercado eléctrico, así mismo es arbitro y
garante que las reglas se apliquen por igual a las empresas del servicio
eléctrico, las cuales sobre la base de incentivos y penalidades económicas que
se establecen en el diseño del mercado eléctrico deben realizar las inversiones
necesarias para mantener un adecuado nivel de suministro de electricidad dentro
del territorio nacional.
El principio básico del modelo de mercado establecido
supone decisiones de inversión descentralizadas en cada empresa de electricidad
y de operación centralizadas en el COES, para el caso de la generación
eléctrica, la cual se realiza en un entorno competitivo sujeto a la supervisión
de OSINERGMIN e INDECOPI. De otro lado, se establece un sistema de
planificación para determinar qué instalaciones del servicio monopólico de
transmisión eléctrica son esenciales para el adecuado funcionamiento del
mercado y se procede mediante un mecanismo de licitación pública a cargo del
Ministerio de Energía y Minas para su entrega en concesión.
Algunos de los incentivos y subsidios son específicos
en el sector de generación eléctrica y promueven el uso de fuentes renovables
de energía y la instalación de sistemas de combustible alternativos al gas
natural. Igualmente, se busca sustituir los precios determinados
administrativamente por precios obtenidos vía licitaciones de suministro de
electricidad conducidos por las empresas distribuidoras y supervisados por
OSINERGMIN.
En el caso de la generación con fuentes renovables
mediante la planificación corresponde al Estado establecer las cuotas deseables
de cada tipo de energía, procediendo a su materialización mediante procesos de
licitación pública efectuados a solicitu del Ministerio de Energía y
Minas.
Complementariamente, se ha establecido un sistema de
subsidios cruzados entre los usuarios del servicio eléctrico para compensar las
tarifas eléctricas de los sectores de menores recursos, los ubicados en sistemas
aislados y en zonas rurales.
Paralelamente a dicho modelo, se han suscrito contratos
ley que establecen condiciones especiales en la relación entre el Estado y el
concesionario, así como en la aplicación de la legislación específica del
sector eléctrico, respecto de otros agentes que actúan en el mercado. Muchos de
estos contratos responden a medidas excepcionales debido a condiciones
consideradas de urgencia, especialmente en la actividad de generación eléctrica,
en tanto en el caso de la transmisión eléctrica y la generación dual responden
a la facultad del Ministerio de Energía y Minas de delegarlas a PROINVERSION.
Finalmente, en el ámbito internacional se ha acordado
promover las transacciones internacionales sin intervenir en las decisiones de
los agentes que actúan en el mercado eléctrico.
[1]
Posteriormente mediante el Artículo 59°
de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y mediante Decreto
Supremo N° 056-2009-EM se ha delegado a los Gobiernos Regionales la función de
entregar autorizaciones para generación eléctrica de hasta 10 MW.
[2]
Mediante Decreto de Urgencia N°
032-2010 se dejó sin efecto esta disposición. Dicho Decreto de Urgencia tiene
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.
Lima, 02 de enero de 2014
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