Marco Legal del Sector Eléctrico




Ley de Concesiones Eléctricas - Año 1992

El Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, se constituyen en el eje que estructura la organización del sector eléctrico, pues estableció los roles fundamentales de cada entidad involucrada en el sector; así:
  1. El Ministerio de Energía y Minas otorga concesiones y autorizaciones para la generación de electricidad en el territorio nacional con plazo indefinido[1]. Asimismo, emite las reglamentaciones necesarias para la aplicación de la LCE.
  2. OSINERGMIN (ex Comisión de Tarifas Eléctricas) vela por el cumplimiento de la LCE y aprueba las tarifas aplicables a las actividades sujetas a regulación de precios.
  3. El Comité de Operación Económica del Sistema (COES) se encarga de coordinar el funcionamiento del mercado eléctrico mayorista y de administrar dicho mercado.
  4. Las empresas de generación, transmisión y distribución de electricidad deben cumplir con las obligaciones que impone la LCE. En caso de incumplimiento grave, el Ministerio de Energía y Minas puede revocar la concesión o autorización que previamente haya otorgado.
  5. Las tarifas eléctricas se establecen mediante procedimientos administrativos conducidos por OSINERGMIN y estructuradas sobre la base de costos eficientes.
  6. No se prevé la aplicación de subsidios.
Es principio básico de esta norma lograr la cobertura del servicio eléctrico mediante la libertad de decisión de inversión de las empresas tanto en magnitud, ubicación y oportunidad; para lo cual establece como herramienta  mecanismos regulatorios y de mercado basados en incentivos y penalidades.
Se establece que las empresas de distribución tienen obligación de tener contratada su demanda con un horizonte de al menos dos años a futuro; sin embargo no se establece obligación de este tipo para clientes libres. Asimismo se establece que toda la energía contratada debe estar respaldada con generación denominada firme (entendida como de alta confiabilidad de estar disponible para atender la demanda).


Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico - Año 1997

La Ley N° 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 087-2002-EF, regula específicamente los requisitos para que INDECOPI autorice una operación de integración horizontal (en la misma actividad) o vertical (en diferentes actividades pero vinculadas) entre empresas concesionarias o autorizadas para prestar servicios de generación, transmisión o distribución de electricidad. 


Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrico - Año 2001

La Ley N° 27510, Ley que crea el Fondo de Compensación Social Eléctrico, establece subsidios cruzados entre los clientes regulados del sector eléctrico cuya aplicación se delega a OSINERGMIN. Se subsidia con diferentes grados de profundidad a los clientes con consumos mínimos (que se entiende reflejan su grado de pobreza) mediante un recargo en la factura eléctrica de los usuarios de mayor consumo (entendidos como no pobres). No dispone la entrega de efectivo a los clientes subsidiados, sino la aplicación de una menor tarifa. 


Ley General de Electrificación Rural - Año 2006

La Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, complementa la LCE definiendo aspectos vinculados a los Sistemas Eléctricos Rurales, en zonas rurales, sistemas aislados y zonas de frontera, así:
  1. Se crea un fondo de electrificación rural y un aporte de los usuarios eléctricos proporcional a su consumo. El fondo es administrado por el Ministerio de Energía y Minas.
  2. Se subsidia mediante este fondo la construcción y las tarifas de los sistemas rurales.
  3. La implementación de la ley se realiza mediante un plan de electrificación que elabora el Ministerio de Energía y Minas.
  4. Se otorga los beneficios de los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757 (seguridad jurídica en diversos aspectos de la acción del Estado) a la inversión privada en sistemas rurales.
La ley tiene por finalidad que el Estado pueda actuar en aquellas zonas donde la iniciativa privada pueda no presentar interés.

Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica  - Año 2006

La Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N°  069-2006-EM, N° 019-2007-EM, N° 027-2007-EM, N° 052-2007-EM, N° 027-2008-EM, N° 022-2009-EM y Nº 027-2011-EM, modifican y complementan algunos aspectos operativos de la LCE estableciendo reglas que fortalecen sus incentivos económicos; así:
  1. Las tarifas de electricidad se determinan vía licitaciones supervisadas por OSINERGMIN que promueven la suscripción de contratos para viabilizar la construcción de nuevas centrales de generación eléctrica. Los contratos son acuerdos privados sin garantías financieras del Estado.
  2. Se establece la planificación de la transmisión eléctrica, que es aprobada por el Ministerio de Energía y Minas, existiendo obligación de éste de materializar el contenido de dicho plan.
  3. Se permite el acceso a los clientes libres para comprar electricidad no firme.
  4. Se establece un mecanismo de subsidio a las tarifas de los sistemas aislados utilizando parte del fondo de electrificación rural.
  5. Se reduce la discrecionalidad en la asignación y revisión de costos entre los usuarios del servicio eléctrico.
  6. Se declara de interés de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro eléctrico.
La intención de la ley es reducir la intervención administrativa y hacer uso en la medida de los posible de mecanismos de mercado en la provisión de electricidad, reduciendo los riesgos asociados a la discrecionalidad regulatoria. Asimismo, se busca reforzar el sistema de transporte de electricidad que es un elemento esencial para el funcionamiento del mercado eléctrico.
No obstante, el Ministerio de energía y Minas no ha precisado por  vía reglamentaria cómo el Estado obrará para efectos de asegurar el suministro eléctrico.

  
Ley que Promueve la Generación Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables – Año 2008

El Decreto Legislativo N° 1002 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2011-EM, complementan la LCE y la Ley N° 28832 mediante un marco legal especial para efectos de promover la generación con fuentes de energía de origen renovable. Se establece lo siguiente:
  1. La electricidad generada con fuentes renovables tiene prioridad en el despacho del mercado eléctrico.
  2. La cantidad de electricidad proveniente de cada tipo de fuente renovable debe ser planificada por el Ministerio de Energía y Minas.
  3. El precio a pagar por la energía proveniente de fuentes renovables se obtiene mediante una subasta conducida por OSINERGMIN que promueve la suscripción de contratos para viabilizar la construcción de nuevas centrales de generación eléctrica de fuentes renovables.
La intención es dotar de incentivos económicos a los inversores en estas tecnologías, y así mismo establecer un mecanismo de planificación que permita controlar qué fuentes de energía se deben desarrollar de acuerdo con las necesidades de política de Estado.

Decreto Legislativo N° 1041 – Año 2008

El Decreto Legislativo N° 1041, complementa la LCE y la Ley N° 28832 estableciendo lo siguiente:
  1. Se subsidia el transporte de gas natural no utilizado por los generadores eléctricos mediante un recargo en la tarifa aplicable a los usuarios eléctricos[2].
  2. Se establece un incentivo económico para que las centrales que usan gas natural se adecuen a poder utilizar otro combustible en casos de restricciones en el suministro de gas natural.
Esta norma se concentra en el tratamiento de la generación eléctrica a base de gas natural y como incentivarla a incrementar su disponibilidad.

Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético – Año 2012

La Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético; establece que mediante un recargo al sistema de transporte de hidrocarburos (derivados de petróleo y líquidos de gas natural) se subsidiarán las instalaciones del sistema de seguridad energética de hidrocarburos que determine el Estado como necesarias. Asimismo, establece un recargo en la factura de los usuarios libres de electricidad destinado al Fondo de Inclusión Social Energético cuyo fin es subsidiar la masificación del gas natural y el acceso a la energía de poblaciones pobres. La administración de este fondo es competencia del Ministerio de Energía y Minas.


Ley que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país – Año 2012

La Ley N° 29970, establece  como de interés nacional la toma de medidas para afianzar la seguridad energética, reducir la dependencia externa y para la confiabilidad de la cadena de suministro de energía. 
Establece que el Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con OSINERGMIN, definirán el cómo y cuándo los usuarios de los servicios energéticos pagarán por la infraestructura que se instale al amparo de esta ley, infraestructura de servicios energéticos en general, no solo eléctricos.
Se establece que se puede otorgar a los proyectos relacionados con el suministro de gas natural y líquidos de gas natural el mecanismo de Garantía de Red Principal que les permite recaudar a través de la tarifa de electricidad los costos no recuperables por las ventas de servicios de gas natural o líquidos de gas natural. Finalmente establece que a través de la tarifa eléctrica se subsidiará el precio del gas natural destinado a ser utilizado para generación eléctrica.


Otras normas con rango de Ley

Contratos Ley

Al amparo del Decreto Legislativo N° 674 (año 1991), que declara de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, y del Decreto Legislativo N° 1012 (año 2008) que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, el Ministerio de Energía y Minas ha encargado a PROINVERSION (antes CEPRIs y COPRIs) la realización de procesos de promoción de la inversión privada en la provisión de electricidad. Dichos procesos han culminado con la suscripción de contratos con rango de ley aplicables a concesiones individuales, en algunos casos pudiendo establecer condiciones especiales para el adjudicatario, respecto de la aplicable a otros agentes que se rigen por la legislación general prevista en las normas indicadas lineas arriba. A la fecha se tiene suscrito por parte el Ministerio de Energía y Minas diversos contratos ley vinculados con las siguientes actividades:

i.    Transmisión eléctrica: 15 contratos.
Contrato
Empresa
Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR
REP
Sistema de Transmisión Mantaro - Socabaya
CTM
Líneas Eléctricas Oroya-Carhuamayo-Paragsha-Derivación Antamina y Aguaytía-Pucallpa
ISA
Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur
REDESUR
LT Carhuamayo – Paragsha – Conocoha – Huallanca – Cajamarca - Cerro Corona – Carhuaquero
Abengoa
LT Mantaro – Caraveli – Montalvo
Caraveli Cotaruse Transmisora de Energía SAC
LT Chilca – La Planicie – Zapallal
CTM
Reforzamiento del Sistema de Transmisión Centro-Norte Medio en 500 kV (LT Zapallal – Trujillo)
CTM
Línea de Transmisión SGT 500 kV Chilca – Marcona – Montalvo
Abengoa Transmisión Sur S.A.
Reforzamiento del Sistema Norte con un segundo Circuito de Transmisión en 220 kV entre Talara - Piura
CTM
LT Tintaya – Socabaya 220 kV y subestaciones asociadas
Transmisión Eléctrica del Sur S.A.
LT Machu Picchu – Abancay - Cotaruse en 220 kV
CTM
Línea de Transmisión  Trujillo – Chiclayo en 500 kV
CTM
LT Pomacocha - Carhuamayo 220 kV y subestaciones asociadas
CTM
Línea de Transmisión Independencia - Ica
CTM

ii.   Reserva Fría de generación eléctrica: 5 contratos.
Contrato
Empresa
Reserva Fría de Generación – Planta Talara
EEPSA
Reserva Fría de Generación – Planta Ilo
Enersur
Reserva Fría de Generación – Planta Eten
Cobra - Enersa
Reserva Fría de Generación – Planta Pucallpa
Energías del Perú
Reserva Fría de Generación – Planta Puerto Maldonado
Energías del Perú

iii.  Suministro de electricidad proveniente de hidroeléctricas: 4 contratos.
Contrato
Empresa
Contrato de concesión para el Suministro de Energía Eléctrica destinada al Servicio Público de Electricidad
Generación Eléctrica Cheves
Energía de Centrales Hidroeléctricas
Generación Huallaga
Energía de Centrales Hidroeléctricas
Generación Hidroeléctrica del Cuzco
Energía de Centrales Hidroeléctricas
Cerro del Aguila


Acuerdos Internacionales

A la fecha sólo tiene vigencia un acuerdo internacional que afecta el funcionamiento del mercado de electricidad. Dicho acuerdo es la Decisión 536 de la Comunidad Andina de Naciones (año 2002), actualmente suspendida hasta el año 2013 por la Decisión 757 que establece un mecanismo de contratos bilaterales para la compra venta de electricidad.
La Decisión 536 establece principios básicos para los intercambios intracomunitarios de electricidad:
  1. No se discrimina el tratamiento a agentes nacionales y comunitarios.
  2. Las transacciones no están sujetas a aranceles ni impuestos.
  3. El intercambio de energía se decide reduciendo costos operativos.
  4. Se promueve la suscripción de contratos entre agentes intracomunitarios.
La finalidad de este acuerdo es construir un mercado integrado que permita reducir los costos de provisión de electricidad dentro de la comunidad al aprovechar economías de escala, sin intervenir en las decisiones de inversión o de comercialización de los agentes privados. No interviene con las regulaciones internas de detalle en cada país integrante.

Conclusión

La legislación específica del sector eléctrico vigente establece los roles reservados a cada actor, así el Estado se reserva el rol de concedente que permite el acceso al mercado eléctrico, así mismo es arbitro y garante que las reglas se apliquen por igual a las empresas del servicio eléctrico, las cuales sobre la base de incentivos y penalidades económicas que se establecen en el diseño del mercado eléctrico deben realizar las inversiones necesarias para mantener un adecuado nivel de suministro de electricidad dentro del territorio nacional.

El principio básico del modelo de mercado establecido supone decisiones de inversión descentralizadas en cada empresa de electricidad y de operación centralizadas en el COES, para el caso de la generación eléctrica, la cual se realiza en un entorno competitivo sujeto a la supervisión de OSINERGMIN e INDECOPI. De otro lado, se establece un sistema de planificación para determinar qué instalaciones del servicio monopólico de transmisión eléctrica son esenciales para el adecuado funcionamiento del mercado y se procede mediante un mecanismo de licitación pública a cargo del Ministerio de Energía y Minas para su entrega en concesión. 
 
Algunos de los incentivos y subsidios son específicos en el sector de generación eléctrica y promueven el uso de fuentes renovables de energía y la instalación de sistemas de combustible alternativos al gas natural. Igualmente, se busca sustituir los precios determinados administrativamente por precios obtenidos vía licitaciones de suministro de electricidad conducidos por las empresas distribuidoras y supervisados por OSINERGMIN.

En el caso de la generación con fuentes renovables mediante la planificación corresponde al Estado establecer las cuotas deseables de cada tipo de energía, procediendo a su materialización mediante procesos de licitación pública efectuados a solicitu del Ministerio de Energía y Minas.
  
Complementariamente, se ha establecido un sistema de subsidios cruzados entre los usuarios del servicio eléctrico para compensar las tarifas eléctricas de los sectores de menores recursos, los ubicados en sistemas aislados y en zonas rurales.

Paralelamente a dicho modelo, se han suscrito contratos ley que establecen condiciones especiales en la relación entre el Estado y el concesionario, así como en la aplicación de la legislación específica del sector eléctrico, respecto de otros agentes que actúan en el mercado. Muchos de estos contratos responden a medidas excepcionales debido a condiciones consideradas de urgencia, especialmente en la actividad de generación eléctrica, en tanto en el caso de la transmisión eléctrica y la generación dual responden a la facultad del Ministerio de Energía y Minas de delegarlas a PROINVERSION.
           
Finalmente, en el ámbito internacional se ha acordado promover las transacciones internacionales sin intervenir en las decisiones de los agentes que actúan en el mercado eléctrico.




[1]    Posteriormente mediante el Artículo 59° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y mediante Decreto Supremo N° 056-2009-EM se ha delegado a los Gobiernos Regionales la función de entregar autorizaciones para generación eléctrica de hasta 10 MW.
[2]    Mediante Decreto de Urgencia N° 032-2010 se dejó sin efecto esta disposición. Dicho Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. 





Lima, 02 de enero de 2014

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