jueves, 28 de febrero de 2013

Propuesta para garantizar Generación Adecuada y Suficiente



Actualmente, Perú cuenta con un único Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) que se extiende por cerca de 3 000 km, desde Tumbes en el Norte hasta Tacna en el Sur. Dicho sistema conecta centrales de generación eléctrica distantes mediante líneas de transmisión de 500 kV, 220 kV y 138 kV para atender una máxima demanda esperada de 5 400 MW para el año 2012, con una potencia instalada de alrededor de 7 082 MW. 

De acuerdo con la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, el desarrollo de la generación eléctrica no está sujeto a planificación alguna, sino que responde a las iniciativas de los inversionistas en generación. El modelo adoptado supone que las decisiones se darán considerando las señales de los costos marginales de corto plazo del sistema y del denominado Precio Básico de Potencia.

El modelo se ha demostrado que no ha resultado efectivo, por lo que se requiere de una mejora al mismo. En este contexto, comparto con ustedes una posible solución al problema de garantizar gemeración adecuada y suficiente en Perú.

lunes, 17 de septiembre de 2012

Proyecto de Ley que dicta modificaciones a fin de promover la masificación del gas natural

Se ha propuesto un Proyecto de Ley N° 1365/2012-PE que modificaría la Ley N° 29852 que creo, entre otros, el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), al cual se alimenta de recargos a las tarifas de transporte de gas natural, de transmisión eléctrica y de transporte de hidrocarburos líquidos. 

El proyecto dispone la transferencia de dinero desde OSINERGMIN al Fondo de Inclusión Social Energético, el encargo a las empresas de distribución eléctrica del Estado de masificar el gas natural, la habilitación a los Gobiernos Locales y Regionales a transferir dinero percibido por canon a las empresas del Estado para masificar el gas natural y una excepción en cuanto al pago de cargos destinados al FISE para ciertos agentes.

Al respecto, este artículo se centra en el Artículo 5° que dispone que los usuarios de electricidad reembolsen a los generadores eléctricos lo pagado en el servicio de transporte de gas natural por recargo por FISE. Para ello se crearía un cargo en la tarifa de transmisión eléctrica. 

Sobre el particular considero que esta medida es incorrecta por cuanto se castigaría doblemente al usuario eléctrico para liberar del costo del FISE a los generadores, sin que la recaudación del FISE se incremente. Me explico, el proyecto propone el siguiente mecanismo de transmisión:
  1. El precio de la electricidad producida utilizando gas natural se incrementaría debido a que el precio del gas natural se incrementa al tener que pagar el generador por el cargo por FISE.
  2. Los generadores que usan gas natural informan cuánto dinero pagaron por FISE.
  3. Se calcula la tarifa de electricidad necesaria para devolver a los generadores lo pagado por FISE.
  4. El usuario eléctrico paga a los generadores por el incremento en el precio del gas natural y por el nuevo cargo para devolver dinero a los generadores eléctricos.
  5. Se devuelve a los generadores que usan gas natural lo pagado por FISE a partir de lo recaudado de los usuarios eléctricos.
En conclusión el usuario eléctrico paga como dos, el FISE recibe como uno y los generadores pagan como cero por FISE pero ganan como uno por venta de electricidad.

Por lo anterior creo que vale la pena revisar el Artículo 5° de esta propuesta y no aprobarla tal como se ha presentado. En cuanto al resto del contenido del Proyecto de Ley, prefiero no comentar.

Lima, 17 de setiembre de 2012


jueves, 6 de septiembre de 2012

Proyecto de Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo del Polo Petroquímico en el Sur del País

Recientemente se ha propuesto un Proyecto de Ley N° 1396/2012-PE que expresa como finalidad mejorar el sistema de provisión de energía a la demanda interna, para ello coloca el desarrollo del sector hidrocarburos en los hombros del sector eléctrico, mediante la propuesta de creación de una serie de subsidios cruzados desde los usuarios del sector eléctrico hacia los usuarios de gas natural. Subsidios que se sumarían a los ya previstos en la Ley N° 27133 "Ley de Promoción de Desarrollo de la Industria de Gas Natural" y en la Ley N° 29852 "Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético". Asimismo, aparentemente se pretendería que el Estado tome un rol decisor y empresarial en cuanto a las inversiones que deben realizarse en todos el sector energía; es decir, hidrocarburos y electricidad.
Al respecto, comparto un análisis del impacto de dicha norma específicamente referido al sector eléctrico, concluyendo que, si bien intencionado, considero que el Proyecto de Ley resulta impreciso y requiere de ajustes para lograr adecuadamente su objetivo, preservando a la vez un marco legal consistente y efectivo en el caso de su aplicación al sector eléctrico; caso contrario podría no resultar beneficioso para el sistema debido que generaría incertidumbre innecesaria.
Considero importante compartir estas ideas, pues los medios masivos solo se concentran en si el Estado debe o no ser empresario en actividades sujetas a competencia y con exposición del tesoro, o si se está dejando de lado algún proyecto políticamente emblemático en un sector inmaduro y con un marco regulatorio incipiente aún en el país como es el del gas natural; dejando de lado el efecto que esta norma puede producir sobre un sector maduro como el eléctrico y que tiene un importante impacto en el bienestar del país, dado que es por excelencia el sistema energético del que se hace uso en el hogar y en la industria.



miércoles, 29 de agosto de 2012

Marco Legal

He considerado conveniente colocar la lista, acompañada de una pequeña descripción, de las normas con rango de ley más importantes que rigen el sector eléctrico en Perú. 
No considero los Decretos de Urgencia debido a que por su naturaleza temporal no debieran afectar las decisiones de inversión en el sector eléctrico en el largo plazo.

miércoles, 1 de agosto de 2012

Mercado Andino de Electricidad

Desde el año 2003 he tenido la oportunidad de trabajar como parte del Grupo de Trabajo de Organismos Reguladores de la Comunidad Andina de Naciones en un intento de hacer efectiva la implementación de un mercado eléctrico comunitario que permitiese beneficiar a los países miembros con mayor seguridad de abastecimiento, mayor competencia y menores tarifas para los consumidores. Ello atendiendo al mandato de la Decisión 536 “Marco General para la Interconexión Subregional de Sistemas Eléctricos e Intercambio Intracomunitario de Electricidad” que fuera expedida a fines del 2002 y que si bien en sus principios generales se mostró como un avance más ambicioso inclusive que el de las directivas europeas que regulaban su propio proceso de integración energética, en el devenir del tiempo resultó ser impracticable debido principalmente a que no se resolvieron a tiempo una serie de preguntas clave, siendo la principal si efectivamente existía voluntad de ceder soberanía en algo tan preciado como es el suministro eléctrico de una nación.

Como consecuencia, un proceso que inicialmente involucró las voluntades de Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia, poco a poco se fue frenando al punto que sólo fue posible efectuar intercambios dentro de dicho marco legal entre Colombia y Ecuador, más no entre Colombia y Venezuela, ni Perú y Ecuador a pesar de existir enlaces físicos entre dichas naciones; sin mencionar que no se motivó la construcción de algún enlace entre Perú y Bolivia, además del retiro de Venezuela en el año 2006 de la Decisión 536. 

Así, en el año 2009 se expidió la Decisión 720 que puso en suspenso la Decisión 536 por un plazo de dos años, mientras se procedía a su revisión; sin embargo, debido a la falta de acuerdos al vencimiento de dicho plazo, en el año 2011 se expidió la Decisión 757 ampliando por dos años más el plazo para generar un nuevo marco legal comunitario que reemplace el de la Decisión 536.

Sobre la base de esta experiencia en el año 2009, en el "Seminario Internacional: Interconexiones y Negocios en Generación y Transmisión", efectúe la siguiente presentación que pongo a disposicion con la finalidad de compartir aquellas inquietudes que deben tenerse en cuenta en este proceso de revisión de la Decisión 536 y en el inicio de cualquier proceso de integración eléctrica si se pretende crear un mercado único.

viernes, 15 de junio de 2012

Promoción de Energías Renovables conectadas a la Red de Transmisión

Comparto con ustedes unas presentaciones que describen de manera simple cómo funciona el sistema de promoción de generación eléctrica con fuentes renovables.

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Información sobre los procesos de licitación conducidos por OSINERGMIN la pueden encontrar aquí.

miércoles, 25 de abril de 2012

Adecuación de la Generación

Así como existe el problema de la Suficiencia de Generación, también existe el de la Adecuación de la Generación, siendo ambos deseables de resolver en un sistema eléctrico y, por tanto, materia de preocupación por parte de los hacedores de política. Es decir, la generación eléctrica en un sistema debe ser suficiente y adecuada, entendiéndose por suficiente que se cuente con la cantidad de potencia instalada necesaria para asegurar cierto nivel de confiabilidad y por adecuada que la potencia instalada responda a los lineamientos de política del sistema al cual sirve. Entonces, un sistema suficiente puede ser no adecuado.